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Alegaciones al proyecto de decreto sobre Centros de Ocio

29-03-2019

A LA XUNTA DE GALICIA

Vicepresidencia, Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior

 

        D. RODRIGO BORJA PENÍN DE SAA, Presidente de la Asociación Gallega de Escuelas Infantiles de Galicia (AGADEI), con domicilio en Avenida Hispanidad, nº 46 en Vigo, teniendo conocimiento de que se encuentra en trámite de audiencia el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en tiempo y forma hábiles formulo las siguientes:

ALEGACIONES

 

        PRIMERA.- La Asociación Gallega de Escuelas Infantiles de Galica (AGADEI) se constituye en enero del año 1.986 en Santiago de Compostela, como respuesta a la necesidad de los Centros de Educación Infantil Privados de Galicia de una organización fuerte capaz de defender los intereses de la sectorial ante las Administraciones Públicas. En este sentido, es la Asociación más representativa de Galicia (con más de 100 centros adscritos).

La participación, intercambio de experiencias, ideas, crítica constructiva, capacidad de diálogo, voluntad de servicio, innovación pedagógica ...están siempre presentes en la asociación para poder ofrecer escuelas infantiles acordes a la demanda actual, capaces de atender y educar con éxito a los niños y niñas de edades comprendidas entre 0-3 años.

Nuestros Centros se rigen por la LOMCE, que ha incluido la etapa 0-3 años dentro del currículum escolar, la Ley de Servicios Sociales de Galicia y por la diversa normativa dictada por la Consellería de Política Social.

         SEGUNDA.- Durante años llevamos luchando contra la aparición de una tipología de negocios que, al amparo de la laxa regulación de los Centros de ocio, han comenzado a prestar los servicios de atención permanente e, incluso en algunos casos, ofertada expresamente como atención educativa, a pesar de que esta actividad está sometida al régimen de autorización previa y los centros prestadores están obligados al cumplimento de la normativa prevista en la Ley de Servicios Sociales de Galicia y sus reglamentos de desarrollo.

         En este sentido, se han interpuesto múltiples denuncias ante la Inspección de Política Social por parte de AGADEI, de varios centros, que se anuncian como Centros de Ocio, pero que realmente se dedican a la atención y cuidado de menores de 3 años, con el riesgo que supone para la seguridad de los niños y escapándose del control de inspección al que están sometidas las Escuelas Infantiles y demás centros regulados en el Decreto 329/2005 de la Consellería de Política Social.

        TERCERA.- Lo expresado anteriormente hace que, desde AGADEI, manifestemos nuestra absoluta disconformidad y mostremos nuestra perplejidad ante la redacción que se pretende dar en el Proyecto de Decreto que regula el catálogo de espectáculos públicos a los Centros de Ocio Infantil.

         En este sentido, la nueva redacción define de esta manera a los Centro de Ocio Infantil: “Establecimientos abertos ao público que se destinen a ofrecer xogos e atraccións recreativas deseñados específicamente para público de idade igual ou inferior a 12 anos, espazos de xogo e entretemento así como a celebración de festas infantís. As actividades ofertadas non poderán consistir na formación ou a mera custodia ou coidado dos rapaces. Os xogos e as actividades deberán estar dirixidos por responsables adultos con titulación de monitor de tempo libre e será preciso 1 por cada 10 nenos. Poderán disponer dun servizo de restauración con ofertas axeitadas aos menores e os seus acompañantes que deberá constar específicamente no título habilitante municipal que lles corresponda”.

         Desde AGADEI queremos poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

  • La inclusión del tramo 0-3 años en esta nueva redacción deja nuevamente abierta la puerta al ejercicio de una competencia desleal contra el que es prácticamente imposible luchar. El hecho de que para el ejercicio de la actividad de centro de ocio infantil únicamente haya de obtenerse una licencia municipal hace prácticamente imposible llevar un seguimiento de cada uno de ellos.
  • Las familias tienen una falsa creencia de que los servicios que se prestan por estos centros son perfectamente legales cuando en la práctica muchos de ellos sobrepasan los límites (vía campamentos de Semana Santa, Verano o Navidad) y terminan prestando los servicios previstos en el Decreto 329/2005 de 28 de julio por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
  • Los intereses y necesidades de los niños de 0-3 no tienen nada que ver con los de los niños de 3-12 años, lo que implica que estando mezclados en un mismo recinto, existe un alto riesgo de seguridad para los más pequeños. De hecho, las Escuelas Infantiles necesitamos autorización para el servicio complementario prestado a niños entre 3-8 años y la propia Xunta (Consellería de Política Social) nos exige que se encuentren en aulas diferenciadas de los niños de 0-3 años. 
  • Al no estar sometidos a la autorización previa contenida en el Decreto anteriormente citado, la inspección de servicios sociales no está facultada para realizar inspecciones de oficio a esos centros por lo que, a falta de medios probatorios concretos (publicidad, testimonios de los propios usuarios, etc.) que permitan formular la correspondiente queja o denuncia, esta ilegal extralimitación no sólo queda impune, sino que en muchas ocasiones pasa inadvertida.
  • Lo que nos preocupa especialmente es la atención a los usuarios, especialmente en el tramo de edad 0-3, menores de edad totalmente dependientes (pensemos que en el tramo 0-1 la mayoría no saben andar ni hablar o que hay algunos que hasta prácticamente los 3 años siguen usando pañales) y por tanto un colectivo especialmente vulnerable y que debe gozar de una especial protección, como prevé la diversa normativa que regula los centros de atención al grupo de edades del que hablamos.
  • Así, la atención que prestan los centros de ocio no es profesional. El personal no debe cumplir ningún requisito más allá de estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.
  • A pesar de lo que dispone la LOMCE, estos centros, aun cuando prestan una atención continuada en muchos casos, como hemos dicho, incontrolable y de forma desleal, no disponen de proyecto educativo alguno.
  • Estos centros no cumplen ninguno de los requisitos estructurales o funcionales previstos en el Decreto 329/2005, por lo que en la práctica se establecen unas condiciones exigibles, que parecen no tratar igual al niño de 0-3 que pertenezca a un centro autorizado y dependiente de la Consellería de Política Social, que a los niños que hagan uso de un Centro de Ocio Infantil, con el riesgo para su seguridad que puede, sin duda, producirse.
  • En cuanto a la ratio 1 monitor de tiempo libre por cada 10 niños, nuevamente vemos una clara distinción y diferenciación con respecto al colectivo que AGADEI representa. Así, en una Escuela Infantil no sólo es obligatorio que exista un/a educador/a Infantil por aula, sino que en el momento que exista un solo niño en el Centro, ha de haber una persona de apoyo acompañándolo, por si a este le ocurriese algo y para evitar que los niños puedan quedarse solos en un momento determinado. Además, la ratio por aula 0-1 es de 1 educador por cada 8 niños.

Nuevamente observamos una falta de previsión en la seguridad de los menores que, insistimos, especialmente en el tramo 0-3, son menores totalmente dependientes, a cargo de personal sin cualificación y sin acompañamiento y a los que nos resulta difícil imaginar no dar un cuidado o atención como se describe en la nueva redacción, aunque sólo sea porque en algún tramo no saben andar, algunos ni hablar y muchos siguen usando pañales.

En atención a todo lo anteriormente expuesto y en la representación que ostento, desde AGADEI solicitamos con respecto a la nueva redacción del catálogo de espectáculos públicos, en lo referente a lo que ha de  entenderse como  un centro de ocio infantil:

  • Que se elimine el tramo de edad 0-3 en estos centros, al no estar sometidos a autorización previa, a ningún tipo de control por parte de la inspección ni a los requisitos estructurales, materiales y humanos exigidos para este mismo tramo de edad en los centros regulados por la Consellería de Política Social y, particularmente, respecto a la formación de los cuidadores, las ratios y otros requisitos exigidos que garantizan la seguridad de estos menores, por considerar que en este tramo de edad son seres totalmente dependientes y, por tanto, requieren el máximo cuidado y de personal cualificado para su atención, debido a su alto grado de vulnerabilidad. Ello facilitaría, por otro lado, la desaparición de centros ilegales, denunciados por esta Asociación desde hace años, evitando la competencia desleal y el intrusismo hacia nuestro sector, al quedar perfectamente delimitado el ámbito de actuación de unos y otros centros.
  • En todo caso y para evitar el intrusismo profesional, debería de delimitarse claramente la franja horaria de los centros de ocio, en el sentido de que sólo se permita su funcionamiento fuera del horario escolar.

Lo que pongo en su consideración a efectos de que se lleven a cabo las modificaciones oportunas, siempre con el fin de garantizar la seguridad y el cuidado de los menores y de salvaguardar nuestro ámbito de actuación como entidades prestadoras de servicios sociales.

En Vigo, a 26 de marzo del 2.019.

 

Fdo.- Rodrigo Borja Penín De Saa

Presidente de AGADEI

 

 

 


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